REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000969
PARTE ACTORA: NESTOR JESUS BALLESTERO NIETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO
PARTE DEMANDADA: PEDRO ARFILIO NIETO MORALES como propietario del Fondo de Comercio FARMACIA PUEBLO NUEVO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDE HANSSEN MUNCKER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de 2007, siendo las 10:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano NESTOR JESUS BALLESTERO NIETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.257.836, y su abogado asistente RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada el ciudadano PEDRO ARFILIO NIETO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.174.674, asistido de la abogada HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.903, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), cantidad que el demandado cancela en este acto a la demandante en dinero efectivo, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Asimismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal, recibiéndolas las partes en este acto conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
NESTOR JESUS BALLESTERO NIETO RUBEN DARIO MORENO
PEDRO ARFILIO NIETO MORALES HILDE HANSSEN MUNCKER
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