REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001137
PARTE ACTORA: VANESA CAROLINA LEÓN RUIZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ VICTORIA MORA RAMÍREZ y REGINA FIGUEREDO MORA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BECERRA TORRES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 03:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada REGINA FIGUEREDO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.128, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.583, según poder autenticado que se encuentra en copia certificada, y la cónyuge del demandado la ciudadana YVETTE JEANETTE LEON RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.334, asistida por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.583, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante indico que la relación laboral termino por causa diferente a un despido injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día miércoles 01 de marzo de 2006, la parte demandada cancelará a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el día lunes tres (03) de abril de dos mil seis (2006), la parte demandada cancelará a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y el día martes dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), la parte demandada cancelará a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las respectivas pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar, inicial de la siguiente forma la parte actora presentó su escrito de pruebas en dos (02) folio útil y sus anexos en dos (02) folios útiles, la parte demandada presentó sus pruebas en escrito de tres (03) folio útil y sus anexos en tres (03) folios útiles, este Tribunal acuerda la entrega de los mismo en este acto, declarando las parte que las reciben conforme fueron promovidas.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Aleida E. Acevedo Q.
Los Presentes,


REGINA FIGUEREDO M. YVETTE JEANETTE LEON R.


GINA CRUSKAYA IZARRA M.