REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°

San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001180

PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER RAMIREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2006, siendo las 2:30 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por sus coapoderados judiciales los abogados EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.433 y 97.378 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada en la persona del ciudadano NELSON JESUS LOAISA BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.657.840, asistido por el abogado JOSÉ M. SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.082, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 202.285,61), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy, la parte demandada cancela en este acto la totalidad de lo convenido la cantidad de DOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 202.285,61), en cheque no endosable N° 14850024, de la cuenta corriente N° 0007-0089-44-0000000107, titular de la cuenta VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., contra el Banco BANFOANDES, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMIREZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,



Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,



EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH. JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.



NELSON JESUS LOAISA B. JOSÉ M. SÁNCHEZ VARGAS