REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 148°
San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000965
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO DUQUE OLIVERO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTES CODEMANDADAS: PEDRO ANTONIO CONTRERAS y SIMPLICIO DEL CARMEN BARRAGAN CONTRERAS, propietarios de DISTRIBUIDORA DE CARNES CONTRERAS y DISTRIBUIDORA SIMPLICIO BARRAGAN respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2007, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO DUQUE OLIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.024, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano WILMER ANTONIO DUQUE OLIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.024, en contra de los Ciudadanos PEDRO ANTONIO CONTRERAS y SIMPLICIO DEL CARMEN BARRAGAN CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.846.561 y 9.354.173 respectivamente, propietarios de DISTRIBUIDORA DE CARNES CONTRERAS y DISTRIBUIDORA SIMPLICIO BARRAGAN respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como las partes codemandadas están siendo condenadas al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07-11-2005; Fecha de Egreso: 17-08-2006; Duración de la relación laboral: 9 meses y 10 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal b), correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un total por antigüedad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 698.625,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-11-2005 hasta 17-08-2006, le corresponden 16,50 días a razón de Bs. 15.525,00, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionadas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-11-2005 hasta 17-08-2006, le corresponden 11,25 días, a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un total por utilidades cumplidas y fraccionadas de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 174.656,25).
4) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 LOT.:
desde 07-11-2005 hasta 31-01-2006, le corresponden 86 días, a razón de una diferencia de Bs. 945,83 diarios, lo que da un subtotal de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.341,38); desde 01-02-2006 hasta el 30-04-2006, le corresponden 89 días, a razón de una diferencia de Bs. 2.801,99 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 249.377,11); y desde 01-05-2006 hasta el 17-08-2006, le corresponden 109 días, a razón de una diferencia de Bs. 1.239,28 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.081,52); para un total por diferencia salarial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 465.800,01).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 07-11-2005 hasta 17-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 9 meses 10 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 07-11-2005 hasta 17-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 9 meses 10 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00). Lo que da un total por despido injustificado de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 931.500,00).
6) DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS LABORADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.526.743,76), más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
WILMER ANTONIO DUQUE O. EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH.
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