REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 37456


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: JOSE ALIRIO HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.679, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: KRISTHIAN JOSE HERNANDEZ ARELLANO, venezolano, de tres (03) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 573 expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 05 de octubre del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KRISTHIAN JOSE HERNANDEZ ARELLANO, formulada por el ciudadano JOSE ALIRIO HERNANDEZ, asistido por la Abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO en su carácter de Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 573 de fecha 16 de octubre del 2003 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre del niño como “KRISTHIAN”, cuando lo correcto es, “KRISTHIAN JOSE”. Error que existen en el Registro Civil del Municipio Panamericano y en el Registro Principal del Estado Táchira. Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño KRISTHIAN JOSE expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, Constancia de nacimiento expedida por el Hospital I Coloncito, acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y padre del niño.
Por auto de fecha 11 de octubre del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Ambulatorio Urbano II de Coloncito, consigna copia certificada de la partida expedida por el registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 17 de noviembre del 2005 se recibió oficio s/n procedente del Ambulatorio Urbano tipo II de Coloncito en la cual remiten constancia de nacimiento del niño KRISTHIAN JOSE.
Por auto de fecha 30 de Enero del 2006 el ciudadano JOSE ALIRIO HERNANDEZ consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio urbano Tipo II de Coloncito. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño KRISTHIAN JOSE HERNANDEZ ARELLANO de tres (03) años de edad, signada con el N° 573 levantada el 16 de Octubre del 2003 por la Registradora Civil del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre del niño como “ KRISTHIAN” deberá decir “ KRISTHIAN JOSE”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nº





Exp. 37456.-
Carolina M.