REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1
Recibida por distribución de fecha 20 de julio de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana LINDA ELIZABETH BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.765, asistida de la abogada: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, adolescente: DAYANNA KATHERINE MORANTES BUSTAMANTE–nacida el 09 de julio de 1993-, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer nombre de la adolescente como: “DAYANA” cuando lo correcto es: “DAYANNA”. Error que existe en la Prefectura respectiva y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la madre y del padre, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente DAYANNA KATHERINE MORANTES BUSTAMANTE, signada con el Nro. 678, levantada en fecha 26 de agosto del año 1993, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura y el Registro Principal; así como constancia de nacimiento expedida por el Hospital I, El Piñal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital I El Piñal, a objeto de que se sirva remitir constancia de nacimiento de la referida adolescente, constancia esta inserta a los folios 13 y 14 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 12.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández y el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente DAYANNA KATHERINE MORANTES BUSTAMANTE –nacido el 09 de julio de 1993-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el N° 678, levantada en fecha 26 de agosto del año 1993, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y el Registró Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “DAYANA KATHERINE”, deberá decir “DAYANNA KATHERINE”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) y se libraron oficios bajo los Nros 281 y 282.-
La Secretaria
Exp. 37758
Hilda.-
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