REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el reconocimiento voluntario incidental que manifestó el ciudadano VICTOR GERARDO NIETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Maestro Jubilado, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.009.112, domiciliado en la Aldea Pozo Azul, calle San José, casa S/N, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira en fecha 28 de junio de 2.005, de la declaración rendida en el presente expediente –inserta al folio (107), quién dijo ser el padre biológico de ENDER ADRIAN QUINTERO, YURLIANA QUINTERO, ZULEIMA QUINTERO y EVERT GERARDO QUINTERO, nacidos en fechas 20/02/1.991; 28/01/1.993; 07/02/1.994 y 06/01/1.995 en su orden. En tal sentido el artículo 217 en su numeral tercero del Código Civil prevé: “…En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.” (negrilla nuestro) Asimismo el artículo 218 de la mencionada Ley dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” ( Negrilla nuestro). Además tomando en cuenta el Interés Superior de los hermanos antes mencionados, como lo establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 01, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 numeral tercero y 218 del Código Civil en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA, al Registrador Civil de los Municipios San Cristóbal y Junín del Estado Táchira, estampar la nota marginal de los referidos reconocimientos, pertenecientes a ENDER ADRIAN QUINTERO, YURLIANA QUINTERO, ZULEIMA QUINTERO y EVERT GERARDO QUINTERO en las respectivas actas. En consecuencia, los prenombrados se identificarán de ahora en adelante como ENDER ADRIAN NIETO QUINTERO, YURLIANA NIETO QUINTERO, ZULEIMA NIETO QUINTERO y EVERT GERARDO NIETO QUINTERO, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede a los hijos y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a los Registradores Civiles respectivos con copia certificada de la presente decisión y de la declaración en la que el ciudadano VICTOR GERARDO NIETO MEDINA realizó la afirmación incidental de ser el padre biológico de los hermanos ENDER ADRIAN, YURLIANA, ZULEIMA y EVERT GERARDO de modo claro e inequívoco.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los dos días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nos. ___________________.


La Sria.



Exp. 6.698/IMRU/MF