REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01


EXPEDIENTE No. 37596


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


SOLICITANTE: SANDRA JANETH HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.450, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda Vereda 1 N° 4 Sector Rómulo Gallegos San Cristóbal Estado Táchira.


EN BENEFICIO: JONATAN DAVID HERNANDEZ RAMOS, venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 28 de Febrero del 2000 en el Hospital del Seguro Social.


Recibido por distribución en fecha 14 de octubre del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANDRA JANETH HERNANDEZ RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.164.450, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda Vereda 1 N° 4 Sector Rómulo Gallegos, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. GRACIA CECILIA VARGAS, quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el niño JONATAN DAVID HERNANDEZ RAMOS, en el hogar de su abuela materna ciudadana JANETH MARIA RAMOS, debido a que por razones de trabajo, se ira a vivir a la ciudad de ESPAÑA y no puede llevarse al niño, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hijo a su progenitora ciudadana JANETH MARIA RAMOS.

Por auto de fecha 18 de Octubre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la ciudadana JANETH MARIA RAMOS, practicar un Informe Social para determinar las condiciones en las que habita el núcleo familiar del niño y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio siete (07). En fecha 31 de octubre del 2005 compareció la ciudadana JANETH MARIA RAMOS RUEDA quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su hija SANDRA JANETH y se compromete a velar, cuidar, darle educación a su nieto JONATAN DAVID porque ella siempre ha cuidado del niño. En fecha 15 de noviembre 2005 la Trabajadora Social CARMEN HAYDEE CHAVEZ consignó en tres (3) folios útiles el Informe Social.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que el niño se encuentra bien atendido en el hogar donde se desenvuelve; la abuela como familia de origen extendida velaran por el bienestar integral de su nieto y disfrutaran de una vacaciones fuera del país cuando la madre lo requiera. El niño es un alumno excelente, el hogar le brinda contención y se muestra apegado a su abuela materna e identificando como su mamá. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del niño JONATAN DAVID HERNANDEZ RAMOS, de cinco (5) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana JANETH MARIA RAMOS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.708.989, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda Vereda 1 N° 4 Sector Rómulo Gallegos San Cristóbal Estado Táchira; quien tendrá la guarda del niño, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil seis.



Abg. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.




La secretaria




Exp. 37596
Carolina.