Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Abril de 2004, los ciudadanos JENNY KARINA MARQUEZ BLANCO y ERIK VICENTE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.942.706 y V-12.633.902, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PERNIA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.981 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 19 de Mayo de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.-
En fecha 20 de Enero de 2006, los ciudadanos solicitantes ERIK VICENTE ZAMBRANO RODRÍGUEZ y JENNY KARINA MARQUEZ BLANCO, antes identificados, asistidos del abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.164 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JENNY KARINA MARQUEZ BLANCO y ERIK VICENTE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de Mayo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según acta N° 81.
En cuanto a la niña VALERIA ANDREINA ZAMBRANO MARQUEZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que la madre aperturará para tal efecto. Igualmente en cuanto al régimen de visitas la niña permanecerá de lunes a viernes con la madre y los fines de semana con el padre, en época de vacaciones la mitad del período lo pasará con el padre y la mitad con la madre, alternando sucesivamente en los años venideros hasta que cumpla la mayoría de edad.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Febrero de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
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