En fecha 24 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Xiomara Parada Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.499.301, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente ALBERT STIVENS GALAVIS PARADA, inserta en el Registro Principal y Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 2005, bajo el N° 1401, en el sentido que se corrijan los errores cometidos al escribir de manera incorrecta el primer apellido, así como el número de la cédula de identidad del padre como “GALVIS y 14.099.362” siendo lo correcto: “GALAVIS y 14.099.392”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y padre, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal así como copia ampliada de la cédula de identidad del padre del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 06.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente ALBERT STIVENS GALAVIS PARADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “GALVIS y 14.099.362”, cuando lo correcto es que debe decir: “GALAVIS y 14.099.392”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ALBERT STIVENS GALAVIS PARADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “GALAVIS y 14.099.392”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1401 de fecha 13 de Octubre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al adolescente ALBERT STIVENS GALAVIS PARADA, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido, así como el número de la cédula de identidad del padre como “GALAVIS y 14.099.392”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38599.
Rectificación de