REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
Por escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2006, presentado por los ciudadanos: JOSÉ NEPTHALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ y ZULEYMA ROSARIO D´CESARE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.030.714 y V.- 9.208.088, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.692, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 07 de agosto de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta Nro. 172, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.
Admitida la solicitud en la misma fecha anterior, se notificó al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ NEPTHALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ y ZULEYMA ROSARIO D´CESARE DELGADO, contraído por ellos en fecha 07 de agosto de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro. 172. En cuanto a su hija SHALLON BETZABE VÁSQUEZ D´CESARE, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 100.000,oo mensuales, y el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud de fecha 20/12/2.005.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 13 días del mes de febrero de dos mil seis.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 38.946
Sentencia Nº _________
MRR/Roselyn.-
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