REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 25 de enero de 2006, escrito en el que el ciudadano SIMÓN ELADIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.633.822, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo DEISON ELADIO ZAMBRANO PUERTO, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el número de la Cédula de Identidad del padre como “V.- 12.623.822” siendo lo correcto “V.- 12.633.822”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 30 de enero de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 08/02/2.006.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño DEISON ELADIO ZAMBRANO PUERTO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 411 de fecha 21 de agosto de 1.997, inserta en la Prefectura del Municipio Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “12.623.822” debe aparecer “12.633.822”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,




Exp. Nro. 39.389
Decisión Nº ______
Roselyn.-