REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 23 de febrero de 2006.
195° y 147°
En fecha 03 de octubre de 2.006, la ciudadana OLGA OVIEDO ROMERO, solicitó mediante diligencia sea calculado el monto que adeuda el ciudadano ROGER ALEXANDER TOVAR, manifestando que desde el mes de marzo de 2004, no le han depositado la Pensión de Alimentos de su hijo DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, se acordó mediante auto remitir el presente expediente al Departamento de Contabilidad a los fines de que sea calculado el monto que adeuda el ciudadano ROGER ALEXANDER TOVAR ESCALANTE, en beneficio de su hijo DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS.
En fecha 19 de enero de 2.006, fue consignada en autos diligencia suscrita por la ciudadana María Alexandra Ramírez, Contabilista adscrita a éste Despacho.
En fecha 12 de agosto de 2005, se recibió oficio N° 997/05, emanado del Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en el cual se observa que la cantidad correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano ROGER ALEXANDER TOVAR ESCALANTE, es de Bs. 5.654.278,74 más Bs. 5.554.848,18 de Fideicomiso.
En fecha 31 de enero de 2.006, se acordó mediante auto remitir nuevamente el presente expediente al Departamento de Contabilidad, a los fines de que sirvan realizar el ajuste automático de la Obligación Alimentaria, así como el cálculo de 36 Pensiones Futuras, acorde al ajuste establecido, a los fines de garantizarle la Pensión de Alimentos al niño DANIEL ALEJANDRO, ya que según oficio N° 1445, de fecha 16 de agosto de 2004, emanado del Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el ciudadano ROGER ALEXANDER TOVAR, fue dado de baja de ese organismo.
En fecha 21 de febrero de 2.006, fue consignada en autos diligencia suscrita por la ciudadana María Alexandra Ramírez, Contabilista adscrita a éste Despacho.
Esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 19 de enero de 2.006, fue consignada en autos la deuda de la Pensión de Alimentos a favor del niño DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS, por parte de su progenitor, asciende a la cantidad de Bs. 2.425.420,80.
En fecha 21 de febrero de 2.006, fue consignada en autos el cálculo del I.P.C. es de Bs. 114.769,94, así mismo que las Pensiones Futuras asciende a un monto de Bs. 4.131.717,84, más las seis cuotas extras por Bs. 688.619,64 para un total de Bs. 4.820.337,48.
Es de hacer notar que las pensiones futuras, son calculadas de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 521. Medidas que Pueden ser Ordenadas. El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
a) …
b)…
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez….”
En el caso de autos tenemos, que al niño DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS, se les debe asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, y debido a que su progenitor ciudadano ROGER ALEJANDRO TOVAR, renuncio a su trabajo, lo procedente es DECRETAR la retención de 36 mensualidades a fin de garantizar el cumplimiento por parte del obligado de tres años de obligación alimentaria.
Estas pensiones se tomaran a razón de Bs. 114.769,94, para un total de Bs. 4.131.717,84, más las seis cuotas correspondientes, las cuales dan un total de BS. 688.619,64, lo que hacen un total global de Bs. 4.820.337,48, los cuales deben ser descontados de la liquidación de las Prestaciones Sociales. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al aumento de la Obligación Alimentaria solicitado, se evidencia en autos que según el cálculo del I.P.C. consignado al folio 153 del presente expediente, el mismo asciende a la cantidad de Bs. 114.769,94, en consecuencia se Declara Con Lugar el aumento de la Obligación alimentaria a favor de del niño DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS, a la cantidad antes mencionada y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad, es decir la cantidad de Bs. 229.539,88. Y así se decide
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Fijación de 36 Pensiones Futuras, así como de las 06 cuotas extraordinarias correspondientes, lo cual asciende a CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.131.717,84), mas las 06 cuotas extras correspondientes por SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 688.619,64), para un total Global de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.820.337,48). Dicho monto debe ser descontado de las Prestaciones sociales correspondiente al ciudadano ROGER ALEXANDER TOVAR ESCALANTE, ordenados mediante oficio al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y el cual debe ser enviados en un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria de la cantidad de 107.261,63, a la cantidad de Bs. 114.769,94 mensuales por concepto de obligación alimentaría; mas el doble de ésta cantidad para los meses de septiembre y Diciembre de cada año, como aporte de gastos escolares y decembrinos; adicionales a la pensión fijada.
Regístrese, Publíquese.
Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4
Abg. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (12:30 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° _______.
La Secretaria
Exp. 23.793
Roselyn.-.
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