REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de junio de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2006, inserto a los folios 1 al 3 del expediente N° 1771-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA BUENDÍA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.693.859 y GERSÓN GIOVANNY ALVARADO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-88.195.789, a favor de la niña (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince.
La Sria.,
Exp N:1771-06
pedro