REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de junio de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1772-05 de obligación alimentaria, por los ciudadanos NELSON DELGADO DULCEY, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.189.586 y MYRIAN NOELIA VELASCO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.020.663, a favor del adolescente (Se omite el nombre), mediante el cual la ciudadana MYRIAN NOELIA VELAZCO PINTO manifiesta “que se compromete a fijar una obligación alimentaría para su hijo por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs, 150.000,oo). En cuanto a los gastos de útiles escolares, gastos navideños, vestuario y médicos serán en partes iguales”; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernia,
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas,
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-549 y se libro boleta de notificación al Fiscal Trece.

La Sria.,
Exp N:1772-06