REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRECE (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA ROSO MENDOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-60.263.102, domiciliada en: Sector la Cuchilla, final de la calle 6, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NELSON MIGUEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.244.585, domiciliado en: Sector Mesa del Tigre fina la Selva, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 474
En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió con oficio sin numero, procedente de la Defensoria Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cuatro (4) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, realizada por los Ciudadanos YOLANDA ROSO MENDOZA y NELSON MIGUEL RANGEL, en fecha 07 de febrero del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de las niñas: JOHANA LISBETH RANGEL MENDOZA. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) semanales, o sea la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano NELSON MIGUEL RANGEL, deberá otorgar a su hija JOHANA LISBETH RANGEL MENDOZA.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres, de la siguiente manera:
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con los uniformes escolares y la madre comprara la lista de útiles escolares.
Ambos padres se comprometen que en época de navidad compartirán los gastos quedando establecido que la madre le comprara el estreno para el día 24 de diciembre y el padre comprara el estreno del día 31 de diciembre. El regalo navideño será comprado entre los dos. En cuanto a las consultas médicas serán cubiertas en igual de condiciones.
TERCERO: El aumento proporcional en un 20% de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: En caso de violación de la presente homologación, por las partes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano NELSON MIGUEL RANGEL. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.