REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRECE (23) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º


PARTE DEMANDANTE: COROMOTO BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.225.919, domiciliada en: Veracruz, parte alta, pasaje los Navarros, casa sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: TUBALCAIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.689.161, domiciliado en: la misma dirección de la demandante.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 477

En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió oficio N° 026-06, procedente de la Defensoria Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, constante de Cinco (5) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, realizada por los Ciudadanos COROMOTO BLANCO DIAZ y TUBALCAIN BRICEÑO, en fecha 21 de febrero del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor del niño: JEAN FRANCO BRICEÑO BLANCO. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano TUBALCAIN BRICEÑO, deberá otorgar a su hijo JEAN FRANCO BRICEÑO BLANCO.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres, de la siguiente manera:
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con los uniformes escolares y la madre comprara la lista de útiles escolares.
Ambos padres se comprometen que en época de navidad compartirán los gastos quedando establecido que la madre le comprara el estreno para el día 24 de diciembre y el padre comprara el estreno del día 31 de diciembre. El regalo navideño será comprado entre los dos. En cuanto a las consultas médicas serán cubiertas en igual de condiciones.
TERCERO: El aumento proporcional en un 20% de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: En caso de violación de la presente homologación, por las partes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano TUBALCAIN BRICEÑO. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

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