REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes trece de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 890-2001, aparece demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.084, Funcionario Público, quien puede ser ubicado en la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, estampó una diligencia en fecha 06 de febrero de 2006, folio 78, mediante la cual expuso: “Vengo a informar a este Juzgado que a partir de marzo voy a aumentar la obligación alimentaria de mi hija en Bs 20.000,oo. Solicito al ciudadano Juez, se oficie para la Dirsop a fin de que se me descuente directo por nómina. Yo le avise a la madre de mi hija y ella quedó a venir a aceptar, es todo”.
Al folio 79, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS, en fecha 08-02-2006, mediante la cual expuso: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, folio 78, de fecha seis de febrero de dos mil seis, es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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