REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes trece de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 998-2001, aparece demostrado que la ciudadana BLANCA NIEVES RUIZ DE BERMÚDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.613, domiciliada en la calle 8, entre carreras 16 y carrera 8 N° 4-57, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 18 de 17, casa sin número, de color verde con puertas rojas, al frente de la Iglesia Evangélica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.831.166, domiciliado en la carrera 11 esquina con avenida Aeropuerto, frente a un Kiosco de Lotería, casa de color verde con puertas marrones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 57.-
En fecha 31 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano RAMIRO BERMÚDEZ CRUZ. (Folio 60).
Al folio 62, corre inserta la diligencia suscrita por el alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 02-02-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 998-2001, en donde firmo el ciudadano RAMIRO BERMÚDEZ CRUZ, el día de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría. Es todo”.
Al folio 64, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “
En el día de hoy Martes, siete de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos BLANCA NIEVES RUIZ Y RAMIRO BERMUDEZ CRUZ del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano RAMIRO BERMUDEZ CRUZ manifestó que dará por concepto de AUMENTOI DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijos RAMIRO Y ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Este aumento será descontado mensualmente de la cantidad de dinero que esta retenido de la LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al obligado, a partir del presente mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana BLANCA NIEVES RUIZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMIRO BERMUDEZ CRUZ para sus hijos. TERCERO: El ciudadano RAMIRO BERMUDEZ CRUZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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