REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves dos de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.191-2002, aparece demostrado que la ciudadana YANETH COROMOTO GONZÁLEZ SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.391, domiciliada en la carrera 8 N° 4-57, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2006, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.971, domiciliado en la carrera 9 N° 7-52, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 45.-
En fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ. (Folio 46).
Al folio 48, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veintiséis de enero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: JANETH COROMOTO GONZÁLEZ SILVA y JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hijo YEFFERSON ADONIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ. Acto seguido, El Juez velando por el interés superior del niño YEFFERSON ADONIS, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ, manifestó que hará un incremento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JEFFERSON ADONIS, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, es decir, que la OBLIGACION ALIMENTARIA quedará estipulada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), mensuales a partir del presente mes de enero, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros abierta en el Banco Sofitasa. .Asimismo, se compromete a cubrir todos los gastos de: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, gastos médicos, vestuario y estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana JANETH COROMOTO GONZÁLEZ SILVA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ, para su hijo. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-