REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves dos de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.863-2006, aparece demostrado que la ciudadana CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.506, domiciliada en Orope Barrio La Libertad, casa N° 2-4, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por cuanto tiene ocho (8) meses de embarazo, contra el ciudadano ALEXANDER MEJIA, quien trabaja como obrero en la Finca “Mata de Coco”, vía Norte Sur, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simples de la cédula de identidad N° V-13.940.506, a nombre de CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES. (Folio 2).
En fecha 19 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALEXANDER MEJIA, se libró oficio Nº 1286-67 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y oficio N° 1286-68 al propietario de la Finca “Mata de Coco” vía Norte Sur. (Folios 3, 4, 5, 6 ).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1863, de obligación alimentaria, la cual firmó el ciudadano ALEXANDER MEJÍA, el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana, ubicado en la Finca San Miguel, vía carretera Norte-Sur, Parroquia José Antonio Páez, de este Municipio; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes veintisiete de Enero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES Y ALEXANDER MEJÍA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MEJÍA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo que esta próximo a nacer, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en la cuenta que se abrirá para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Atención médica, medicinas, que pueda necesitar la ciudadana CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES, mientras esté embarazada. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER MEJÍA, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos del parto de la ciudadana CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES. TERCERO: La ciudadana CARMEN ANAIS GALVIS JAIMES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER MEJÍA. CUARTO: El ciudadano ALEXANDER MEJÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-