REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiuno de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.523-2004, aparece demostrado que el día 17 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MIRNA ZULAY LUNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.002, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 05, N° 75-88, La Fría, y RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA URBINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.373, domiciliado en el Barrio El Arrecostón, Sector Los Pitufos, vereda III, casa N° 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice: “En el día de hoy, viernes diecisiete de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las diez cero minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MIRNA ZULAY LUNA Y RAMON DE JESUS MATAGIRA URBINA, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo, para lo cual renunciaron al lapso de comparecencia. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior del niño JESUS MANUEL MATAGIRA LUNA, impuso a las partes del contenido de algunos artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano RAMON DE JESUS MATAGIRA URBINA, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), mensuales , a partir del presente mes, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre de su hijo, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, los cinco primeros días de cada mes . Así también, se comprometió a colaborar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, vestidos, asistencia y gastos médicos, estrenos navideños; recreación, y deportes, y cualquiera otro que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, expuso que acepta en todos los términos el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. TERCERO: El ciudadano RAMON DE JESUS MATAGIRA, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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