REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiuno de febrero de dos mil seis.
195º y 147º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.876-2006, aparece demostrado que la ciudadana LUZ MARINA LOZADA VELASCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.177, domiciliada en Barrio Sucre, parte baja, calle principal entrada “Materiales Mario”, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.640.809, domiciliado en Barrio Sucre, parte baja, calle principal por la entrada de “Materiales Mario”, en un taller metalúrgico de su propiedad, de La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple del acta de nacimiento N° 1014 expedida por la Prefectura del Municipio San Juan del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, y fotocopias simples de las actas de nacimiento N°s. 684 y 520, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad N° V-22.683.177. (Folios 2, 3 y 4).
En fecha 07 de febrero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL, se libró oficio Nº 1286-175 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6 y 7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 09-02-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1876-2006, en donde firmó el ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL, el día de ayer miércoles ocho del presente mes y año, a las cinco de la tarde, ubicado en la carretera Panamericana, esquina con carrera 11 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles, quince de febrero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos LUZ MARINA LOZADA VELAZCO Y DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL manifestó que dará por concepto de SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijos HECTOR FABIAN, DIOSEMEL Y JHON EDUARDO SANGUINO LOZADA la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales a partir del mes de Marzo de 2.006. Dinero que depositará en la cuenta que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional los Andes. Asimismo para el mes de Diciembre de 2.006, se compromete a depositar una cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y para el mes de Septiembre de 2.006 otra cuota por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, útiles escolares, recreación y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARINA LOZADA VELASCO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL para sus hijos. TERCERO: El ciudadano DIOS EMEL SANGUINO CARRASCAL manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.