REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

SOLICITANTE: LENNYS ARLING CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.545.996, domiciliada en la Ciudad de Rubio. Municipio Junín, Estado Táchira.
OBLIGADO: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.828, Sargento Mayor de Segunda, de la Armada, Destacado en el Centro de Adiestramiento de la Infantería de Carúpano del Estado Sucre.
BENEFICIARIO: LEWYS ADRIAM MATHEUS CASANOVA.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 938-01

En fecha 27 de Septiembre de 2005 (fl. 86 y su vuelto) la ciudadana: LENNYS ARLING CASANOVA, presenta diligencia donde solicita Aumento de la Obligación Alimentaria de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) adicionales a lo que tiene fijado mensual, al igual que el bono por útiles escolares para el mes de Agosto, y beneficios extras durante el mes de Diciembre, etc.
En fecha 27 de Septiembre de 2.005 (fl. 87), el Juez Temporal Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2005 (fl. 88), el Tribunal acuerda la Citación del Obligado: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, mediante exhorto comisorio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano con Sede en Carúpano, al igual que se oficio al oficiar a la Comandancia General de la Armada a fin de solicitar el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el obligado, de igual forma se decreta medida de Retención de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Ciudadano: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 3170-872, 3170-875 y 3170-876, de la misma fecha.
En fecha 25 de Octubre de 2005 (fl. 94), se recibió oficio Nº 1982 de fecha 17 de Octubre de 2.005, emanado del Comando Naval de Personal Dirección de Moral y Disciplina Caracas, en el cual acusan recibo al oficio Nº 3170-875 de fecha 05 de Octubre de 2.005 emanado por este Tribunal.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005 se hizo presente en este despacho el Ciudadano: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, a fin de ofrecer un aumento de obligación alimentaria de Bs. 40.000,00, mensual y Bs. 50.000,00 para las cuotas extraordinarias, consignó anexos en seis (06) folios útiles, relacionada con las constancias de estudios de sus otros hijos, constancia de Matrimonio del obligado, y copias de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de la Nomina de Personal Militar que reflejan el ingreso del obligado.
En fecha 18 de Noviembre de 2.005, se recibió en este Despacho el exhorto de citación librado, con sus respectivas resultas, el cual mediante auto de la misma fecha, se ordenó agregar al expediente.
En fecha 01 de Diciembre de 2.005 (fl. 109), se acordó mediante auto la Citación de la ciudadana: LENNYS ARLING CASANOVA, mediante boleta a fin de que comparezca por ante este Tribunal a objeto de que acepte o no el ofrecimiento hecho por el obligado.
En fecha 15 de Diciembre de 2.005, (fl. 111 y 112), la solicitante consignó en dos folios útiles diligencia en la cual rechaza el ofrecimiento hecho por el obligado y mantiene la solicitud de pensión de alimentos, así mismo consignó en doce folios útiles anexos.
Por diligencia el alguacil consignó boleta de citación de la solicitante debidamente firmada.
En fecha 09 de Enero de 2.006, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio y no compareció ninguna de las partes se declaró desierto el acto. La causa sigue su curso legal.
En fecha 12 de Enero de 2006 (fl. 128). La solicitante consigno diligencia en un folio útil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con vista a los alegatos de las partes, acuerda incrementar la pensión mensual en un trece (13%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 52.650,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 152.650,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto deberán cancelar en dinero efectivo las diez (10) Unidades Tributarias que le corresponden al Adolescente LEWYS ADRIAM MATHERUS CASANOVA, por se hijo del obligado y la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre se incrementa de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 305.300,00). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: LENNYS ARLING CASANOVA en contra del Ciudadano: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, en beneficio del niño: LEWYS ADRIAM MATHERUS CASANOVA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento la cantidad de CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 52.650,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 152.650,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto deberán cancelar en dinero efectivo las diez (10) Unidades Tributarias que le corresponden al Adolescente LEWYS ADRIAM MATHERUS CASANOVA, por se hijo del obligado y la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre se incrementa de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 305.300,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán seguirse depositando en la Cuenta Corriente Nº 026-22811-Q del Banco Provincial, a nombre de la Ciudadana: LENNYS ARLING CASANOVA, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de Pensión de Alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Febrero de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Armada Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Febrero de dos mil seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.