REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 13 de Febrero de 2006
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA JAIMEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.608.246, y domiciliada en la casa donde funcionaba antiguamente el matadero en la población de La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GRACILIANO GARCÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.156.855, con domicilio en la Finca la Valeria, ubicada cerca del Caserío La Florida, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño José Tomás García Jaimes.
EXPEDIENTE N° 385/2005
MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria
I PARTE NARRATIVA
El día 02 de mayo de 2005, la ciudadana Angélica Jaimez Márquez presento solicitud contentiva de dos (2) folios útiles, de obligación alimentaria en beneficio de su nieto, el niño José Tomás García, para lo cual pide que se cite al ciudadano Graciliano García Sánchez que trabaja en el Municipio Fernández Feo.
En fecha 04 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se acordó citar al ciudadano Graciliano García Sánchez, mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las formalidades de su citación mas dos días que se le conceden como término de distancia, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante o de contestación a la demanda. Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca del inicio del procedimiento.
En esa misma fecha se hizo entrega de citación al alguacil. Se libró telegrama N° 3220/173; para la citación del demandado se exhortó al Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo, mediante oficio N° 3200/174.
En fecha 15 de junio de 2005 se presento el demandado y renunciando a los lapsos procesales dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, por medio de diligencia en la que hace un ofrecimiento de treinta mil bolívares por concepto de obligación alimentaria.
En esa misma fecha la jueza temporal dictó auto avocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Riela al folio diez (10) auto por medio del cual se acuerda notificar a la ciudadana Angélica Jaimez Márquez a fin de que acepte el ofrecimiento realizado. Se hizo entrega de la boleta al ciudadano Alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibió resultas de exhorto de citación proveniente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo.
Riela a los folios 17 y 18 resultas de notificación debidamente practicada a la ciudadana Angélica Jaimez Márquez.
En fecha 06 de febrero de 2006 se presento la ciudadana Angélica Jaimez y por medio de diligencia acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Por medio de auto se ordenó librar oficio a la Prefectura de la Parroquia Cárdenas en La Fundación a fin de que remitan a este Despacho el recibo donde conste el cumplimiento de la obligación. De igual forma se ordeno librar exhorto al Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del obligado. Se libró oficio a la Prefectura de la Parroquia Cárdenas N° 3200/039 y Exhorto con oficio N° 3200/037.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este último dispositivo el 369 eiusdem, dispone que “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado… El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos”. De la lectura exhaustiva de las actas que conforman el expediente sub examine, se determina que el niño José Tomás García sí necesita la colaboración de su padre para ayudarlo en su crianza, al respecto manifiesta la formalizante “que por motivo que mi hija y madre del niño se encuentra enferma, yo he asumido el cuidado de éste y lo tengo viviendo junto conmigo; yo no tengo sueldo fijo que me permita darle todo lo que el niño necesita… el esta estudiando y necesita muchas cosas que le piden en la escuela…”. Por otra parte se observa que la capacidad económica del obligado alimentario no es suficiente como para cubrir la cantidad solicitada por la abuela del beneficiario, pues tal como alega el demandado él no puede dar más de esa cantidad porque el trabaja es como peón de una finca y no gana mucho. Expuesto lo anterior, considera esta juzgadora que el ofrecimiento que hizo el demandado no es contrario a los intereses del beneficiario; y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al ofrecimiento hecho por el ciudadano Graciliano García Sánchez y aceptado por la ciudadana Angélica Jaimez Márquez en beneficio del niño José Tomás García Jaimez, esto de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y así se decide.
III PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal Décimo Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los trece días del mes de Febrero de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró telegrama N° 3200/_____. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria,
Exp. N° 385-2005
13-02-2006
YCDZ/lvpr
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