REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Febrero de 2006
PARTE DEMANDANTE: SONIA COROMOTO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.334.035, y domiciliada en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.338.477, con domicilio laboral en Cadafe, La Floresta Vía San Antonio, Valera Estado Trujillo.
BENEFICIARIAS: Adolescentes Anyeli Meredith y Angela Milagro Zambrano Sánchez.
EXPEDIENTE N° 288/2002
MOTIVO DE LA CAUSA: Aumento de Obligación Alimentaria
I PARTE NARRATIVA
Se reinicia el presente procedimiento, en fecha 28 de noviembre de 2005 al recibirse solicitud escrita, contentiva de doce (12) folios útiles, de parte de la ciudadana Sonia Coromoto Sánchez Pérez para que se aumente la cuota de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, para lo cual pide que se cite nuevamente al padre de sus hijas el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Sánchez.
Consta en el folio ciento sesenta y seis (166) del expediente que en fecha 08 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta, para lo cual se acordó exhortar al Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento; librar oficio al empleador en la persona del Director de Recursos Humanos de la Empresa Cadafe, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a fin de que informe el sueldo devengado mensualmente por el demandado. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró exhorto de citación con N° 3200-450, telegrama N° 3200-451 al Fiscal Especializado y Oficio N° 3200-452 dirigido a la empresa Cadafe.
En fecha 11 de enero de 2006 la ciudadana Sonia Coromoto Sánchez consigno ante la secretaría de este Despacho la constancia de sueldos emitida por la empresa Cadafe (vía fax).
En horas de despacho del día 08 de febrero de 2005, se presentaron ante el Despacho los ciudadanos Sonia Coromoto Sánchez Pérez y Jesús Manuel Zambrano Sánchez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.334.035 y V.- 9.338.477, en su orden, quienes voluntariamente realizaron un acuerdo para fijar el aumento de la cuota de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas. El acuerdo, en lo que a la obligación alimentaria se refiere fue suscrito en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Jesús Manuel Zambrano Sánchez, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo) mensualmente como aporte para la alimentación de sus hijas. El ofrecimiento fue aceptado por la solicitante.
SEGUNDO: Además contribuirá con una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) para los gastos navideños y decembrinos.
TERCERO: Respecto a los gastos que se generen con motivo del estado de salud de las adolescentes, ambos padres los cubrirán en partes iguales.
CUARTO: El monto de obligación alimentaria comenzará a correr a partir del mes de febrero de 2006, y en los meses siguientes será depositada la mitad el quince y la otra mitad el treinta de cada mes. El padre aportará para gastos universitarios.
QUINTO: La señora Sonia Sánchez, se compromete a enviar a la Empresa Cadafe, en el mes de septiembre la constancia de estudios de las adolescentes para que éstas sean incluidas en el beneficio de útiles escolares de la empresa.
Ambas partes suscribieron con su firma el acuerdo.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que el acuerdo suscrito por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Sonia Coromoto Sánchez Pérez y Jesús Manuel Zambrano Sánchez, para fijar el aumento de la cuota de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas, las adolescentes Anyeli Meredith y Angela Milagro. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado quincenalmente en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la sentencia dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los quince días del mes de Febrero de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa
En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.; se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. N° 288-2002
21-02-2006
YCDZ/lvpr
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