REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, trece (13) de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-052-06-03077, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación Alimentaria, de fecha 26/01/2006, suscrita por los ciudadanos MARY GRACIELA MORALES DE LAPORTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.584, domiciliada en la Urbanización Páramo del Duende, carretera principal vía el Valle, Santa Cruz, Sector Cedrala, Parte Alta, casa modelo, Municipio Independencia, Estado Táchira; y JUAN JOSÉ LAPORTA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V-4.001.999, del mismo domicilio que la anterior; con el carácter de padres del adolescente PABLO ANTONIO LAPORTA MORALES y de la niña MERY ANN LAPORTA MORALES. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos JUAN JOSÉ LAPORTA RODRÍGUEZ Y MARY GRACIELA MORALES DE LAPORTA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-
SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2006, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se publicó siendo las 10:30 a.m., del día trece (13) de febrero de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Sria.
Expd. Nº ________/2006.
BYVM/lcm.