REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves dos de febrero de dos mi seis, siendo las 4:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.338, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-40, ubicado en el vía principal del Barrio El Río, donde funciona el taller de mecánica denominado TALLER BOTELLO, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 15.233-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-6.717.373 en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un pailover, color amarillo, modelo FS55, Serial 157010475724-08CMZ, el cual es propiedad del demandado de autos, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El bien mueble se trata de un pailover, color amarillo caterpila, marca Maxi fergunson, modelo FS55, motor 8 cilindros, posee cuatro cauchos en mal estado de conservación, no siendo posible constatar los seriales del mismo por encontrarse un panal de abejas dentro del mismo, encontrándose el mismo en total mal estado de conservación y funcionamiento, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 15.000.000,00), es todo.” El Tribunal seguidamente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara la DESPOSESION JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente al demandado y Notificado de este acto, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien en la persona del demandado de autos ciudadano: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización del mismo sin autorización por escrito del Tribunal , so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de supervisar periódicamente en esta dirección dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. El presente acto concluyó a las 5:50 p.m.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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