REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las nueve y treinta (9:30 A.M.), horas de la mañana del día de hoy, jueves dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 4, Nº 7-61, en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la Profesional del Derecho ciudadana Abg. ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la Cedula de identidad Nº: V.- 9.341.370, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº: 58.561, quien es Apoderada Judicial de la Ciudadana: VILMA JACKELIN DUQUE ROSALES; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 27 de Enero de 2006, en el Expediente Nº: 1871-2006, Decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos ciudadanos: MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.785.938, y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.104.712, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ANTH Y SAR COMPUTACION”, quien funge como aval de la obligación demandada, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.187.166,66). Constituido como se encuentra este Juzgado, El Juez Ejecutor Abg. RAFAEL M. NIETO R., procede a NOTIFICAR de la misión y objeto del tribunal a los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, Supra identificados, en su condición de demandados en la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado por el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano juez le hizo saber a la notificada que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado o persona de su confianza para que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado solicitaron el derecho de palabra los demandados de autos MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V.- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, y concedido que les fue expusieron: “nos damos por intimados en la presente demanda, en consecuencia convenimos en la misma en todos y cada uno de sus términos, ofreciendo pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) de la siguiente forma: 1.- para el día martes 07 de Febrero de 2006, nos comprometemos a pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), y 2.- la cantidad restante, es decir, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) pagadera el día miércoles 01 de marzo de 2006; y mantenemos la existencia del Fondo de Comercio ANTH Y SAR COMPUTACION
como aval de pago; todo lo anterior, teniendo en consideración que a la demandante se le realizo un abono a la deuda por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) en el mes de septiembre de 2005”. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Actora ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, supra identificada, y concedido que le fue expuso: “Acepto en este acto la oferta de pago realizada, así como reconozco en nombre de mi mandante el abono efectuado por los demandados. De igual manera mantengo la proposición de recibir de los demandados, a los fines de dar por cancelada la presente obligación la cantidad exacta de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) siempre y cuando el pago se produzca durante las siguientes veinticuatro (24) horas al levantamiento de la presente acta. Sin embargo a todo evento, de no producirse la oferta de pago realizada por los demandados me reservo el derecho de solicitar la inmediata ejecución forzosa del pago, y el derecho de ejercer las acciones penales a que hubiere lugar en caso de que el Fondo de Comercio desaparezca. En consecuencia, solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación respectiva. Vista la precedente exposición este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida. Es todo. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado Ejecutor regresa a su sede siendo las 11:00 a.m.- -
EL JUEZ EJECUTOR
AGB. RAFAEL M. NIETO R.-
LA ABOGADA ACTORA
ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA
NOTIFICADOS DEMANDADOS
MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO
NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE
ABOGADO ASISTENTE
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERIKA M, GARCÍA A.
C.- 738-2006