En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 4, Nro.5-12, sector Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano ALFONSO ZAMBRANO, en su carácter de propietario de la Firma Personal Industrias Nevetachira, contra Mario Elmer Villasmil Trujillo, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Expediente Civil Nro.15.943-2005. Está presente el ciudadano ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.792.387, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.989, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano Alfonso Zambrano. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.642.634, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública en fecha 03 de Octubre de 2005, quienes estado presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido GERSON ORLANDO HERNANDEZ, placa Nro.1486, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “En estado señalo para ser secuestrado los siguientes bienes muebles que se encuentran en el establecimiento comercial donde está constituido este Juzgado: 1) Un mostrador carnicero de 13 pies, Marca: Federal, Modelo: MF LUX12, Serial: 399, con su respectiva unidad de enfriamiento Marca: Tecumseh, de 2HP, Modelo: CAJ4525A, Serial: 01827173622, de ocho (8) puertas corredizas de vidrio; 2)Un mostrador carnicero de 11 pies, Marca: Tropicold, Modelo: MC10P, Serial: 015, con su respectiva unidad de enfriamiento de 1HP, Marca: Francés, Modelo: CAJ9510T, Serial: 081444; 3) Una Rebanadora charcutera, Marca: RGV, Modelo: 350, Serial 001197046; 4) Dos (02) congeladores de 25 pies, Marca: Wencold, Modelo: C25P, seriales: 0241 y 0253, respectivamente. Es de hacer notar expresamente a este Juzgado que en el inmueble no se encuentran todos los Bienes Muebles indicados en el decreto de secuestro dictado por el tribunal de Instancia Comitente, ya que faltan: Una cava cuarto modular para conservación, serial: C04-080, con su unidad de 1/5 H.P. sellada, Marca: Frances, Modelo: FH4522F, Serial: 153011, con su difusor de 1,5 H.P., para conservación, Marca: Frank Dard, Modelo: VDF2, Serial 2084, y una rebanadora para fiambre, Marca: RGV, Modelo: 350. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto, rendir el informe correspondiente en torno a los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, a los fines de indicar el estado en que se encuentran los mismos y se le asigne el valor correspondiente, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de Bienes Muebles con las características siguientes: 1) Un mostrador carnicero de 13 pies Marca: Federal, Modelo: MF LUX 12, Serial: 399, con su respectiva unidad de enfriamiento Marca: Tecumseh, de 2 H.P, Modelo: CAJ4525A, Serial: 01827173622, de ocho (8) puertas corredizas una de las cuales está partida, en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento, por lo que le atribuyo un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo). 2) Un mostrador carnicero de 11 pies, Marca Tropicold, Modelo: MC10P, Serial: 015, con su respectiva unidad de enfriamiento de 1HP, Marca: Francés, Modelo: CAJ9510T, Serial: 081444, de ocho (08) puertas, en regular estado de uso y conservación y en funcionamiento, por lo que le atribuyo un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo). 3) Una Rebanadora charcutera, Marca: RGV, Modelo: 350, Serial No visible, en regular estado de conservación y en funcionamiento, por lo que le atribuyo un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). 4) Dos (02) congeladores de 25 pies, Marca: Wencold, Modelo: C25P, Seriales: 0241 y 0253, respectivamente, los cuales se encuentran en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación, por lo que le atribuyo un valor total a los dos en su conjunto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Todo para un total de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,oo). Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Parte Actora DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADOS los bienes muebles señalados por el Apoderado Actor, cuyas características, seriales y demás circunstancias que los determinan distintamente ya han sido mencionadas suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se le entregan dichos bienes muebles al ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, autorizándose el traslado de los bienes a la ciudad de San Cristóbal donde funcionan los galpones de la referida Depositaria Judicial. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo).
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.964-2005.-
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