REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la audiencia del día de hoy, Lunes, 13 de Febrero de 2006, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), compareció ante la Juez, el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, Fiscal (A) I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado NEIRA MUÑOZ WILFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 26-01-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mery Muñoz (v) y de Luis José Neira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.731.960, domiciliado en El Nula, Barrio Páez, casa Nº 669, Estado Apure, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 09, numerales 09, 22 y 30 ejusdem.---------------------------------------------------------
En este estado se le impone al imputado del derecho que tiene de nombrar defensor, a lo cual manifestó que deseaba que le designaran un Defensor Público Penal, recayendo la designación en la abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensor Público XII Penal, quien encontrándose presente aceptó la defensa en ella recaído, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al referido nombramiento.----------------------------------
El ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-7008/06, solicitada por el Fiscal (A) I del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión de los imputados y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos SE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 09, numerales 09, 22 y 30 ejusdem, SE ORDENE LA PROSECUCIÓN CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 248, 372, 373, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
Acto seguido el Juez impuso al imputado NEIRA MUÑOZ WILFREDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le indicó de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos, la realización de un Acuerdo Reparatorio o una Suspensión Condicional del Proceso, informándole que los mismos sólo serán procedentes en la audiencia preliminar, en caso de decretarse el procedimiento ordinario y en caso contrario, en el curso del Juicio Oral y Público, siempre que la precalificación fiscal así lo permita, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.----------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien alegó: “Me opongo a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público en virtud e los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, para ello pido que se tome en cuenta el grado de instrucción de mi defendido que es tercer grado de primaria, asís mismo mi defendido me ha manifestado que esta en condiciones de presentar una fianza personal lo cual solicito se tome en cuenta a los fines del otorgamiento de una medida menos gravosa, finalmente me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario, es todo”.-----------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, el dicho del imputado y los alegatos presentados por la Defensa, pasa a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado y con fundamento en lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NEIRA MUÑOZ WILFREDO, en la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 09, numerales 09, 22 y 30 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido conduciendo un vehículo transportando veintiún (21) tambores metálicos, con la capacidad de doscientos veinte (220) litros cada uno, contentivos de combustible (gasolina) conforme se determinó en el Dictamen Pericial Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/215, practicado en el Laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.-------------------------
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.--------------
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NEIRA MUÑOZ WILFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 26-01-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mery Muñoz (v) y de Luis José Neira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.731.960, domiciliado en El Nula, Barrio Páez, casa Nº 669, Estado Apure, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 09, numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 01:15 p.m., se leyó y conformes firman.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL (A) I DEL MINISTERIO PÚBLICO
NEIRA MUÑOZ WILFREDO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA
DEFENSOR PÚBLICO XII PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 1C-7008-06
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
13/02/06