REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º


San Cristóbal, 13 de febrero de 2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: LESIONES PERSONALES
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO LARGO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO DEFENSOR PUBLICO VII PENAL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el Abogado LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ANTONIO LARGO MENDOZA, imputado en la causa penal 1C-5909-04, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 22 de Diciembre de 2004.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de diciembre de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal (A) VII del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCE, en contra de los imputados FRANKLYN ANTONIO LARGO MENDOZA, LUIS FRANCISCO MANTILLA, JEAN CARLOS GONZÁLEZ MUÑOZ y CRISTYAN JOSÉ PULIDO CHACÓN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y 219 del Código Penal, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la cual se impuso a los imputados la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En fecha 31 de enero de 2006, la Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensora del imputado FRANKLIN ANTONIO LARGO MENDOZA, solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que es una imperiosa necesidad de su representado, anexando al efecto Oficio Nº ALG.0139/2006, en el que consta el cumplimiento de las presentaciones ordenadas.

Visto lo expuesto por la defensa y revisada como ha sido la decisión en la cual se decretó la medida de coerción personal cuya revisión solicita, considera esta Juzgadora que en razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que visto que ha transcurrido mas de seis meses de iniciada la investigación, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía las presentaciones ordenas una vez cada treinta días, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, en concordancia con el artículo 253, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS al imputado FRANKLYN ANTONIO LARGO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, Hijo de Gabriel Largo (v) y Ana Rosa Mendoza (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.501.284, domiciliado en el Barrio El Río, calle principal, a una cuadra de la Iglesia, casa S/N, teléfono: 5173230, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.




CAUSA PENAL Nº S1C-311-06