REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, Jueves 02 de Febrero de 2006
En la Audiencia de hoy, Jueves 02 de Febrero del 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-4429/03 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso que fue acordada el día 04 de Junio de 2003 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto a los ciudadanos GERSON ANTONIO ZERPA ROSALES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.240.243, nacido en fecha, 14-06-1970, domiciliado en: El Nula, Barrio Páez, casa Nº 3-27, Municipio San Camiro, Estado Apure, y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.972.265, nacido en fecha, 17-03-1976, domiciliado en: Vía principal El Junco, casa Nº D-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 104 literales A y D y 106 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En este estado los imputados GERSON ANTONIO ZERPA ROSALES y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, manifiestan en este acto que revocan el nombramiento hecho al abogado MILTO OSUALDO PEREIRA, y solicitan al tribunal les designe un defensor publico, a tal efecto el Tribunal procede a nombrarle uno recayendo dicho nombramiento en la defensora publica penal Abg. DORIS ESCALANTE, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. El tribunal deja constancia que se otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con los imputados.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES, los imputados de autos y su defensora publica Abg. DORIS ESCALANTE. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de la imputada, quien expone: “En virtud de que el régimen de prueba a llegado a su fin solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que los imputados, han cumplido con sus obligaciones, especialmente: 1) Mantener el actual domicilio ; y 2.- La obligación de participar en programas, de interés colectivo; se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos GERSON ANTONIO ZERPA ROSALES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.240.243, nacido en fecha, 14-06-1970, domiciliado en: El Nula, Barrio Páez, casa Nº 3-27, Municipio San Camiro, Estado Apure, y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.972.265, nacido en fecha, 17-03-1976, domiciliado en: Vía principal El Junco, casa Nº D-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 104 literales A y D y 106 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta a los ciudadanos GERSON ANTONIO ZERPA ROSALES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.240.243, nacido en fecha, 14-06-1970, domiciliado en: El Nula, Barrio Páez, casa Nº 3-27, Municipio San Camiro, Estado Apure, y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.972.265, nacido en fecha, 17-03-1976, domiciliado en: Vía principal El Junco, casa Nº D-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 104 literales A y D y 106 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERSON ANTONIO ZERPA ROSALES
IMPUTADO
CARLOS ENRIQUE SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-4429-03.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso