REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles 22 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Causa N° 3JU- 676-03
Procede este tribunal a resolver la solicitud hecha por el acusado HENRY OMAR ORTEGA GALVIZ, en fecha 21-11-2.006, donde solicita se le amplíen las presentaciones impuestas en la medida cautelar que le fue otorgada; y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA
En fecha 06-05-2.003 se realizó la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado HENRY OMAR ORTEGA GALVIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en la cual se decidió lo siguiente: 1.- Califica la aprehensión de la imputada como flagrancia por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem. 2.-: Se decreta la privación judicial preventiva de la libertad al imputado, conforme a los previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha20 de agosto de 2.003, con motivo de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, el Tribunal Quinto de Control, decretó medida cautelar sustitutiva de la libertad al imputado antes mencionado entre las cuales se encuentra la obligación de presentarse cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones hecha por la defensa, este Tribunal solicito mediante oficio N° 443 de fecha 13-02-2.006, a la Coordinación del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, se remitiera a este Despacho el Record de Presentaciones del acusado HENRY OMAR ORTEGA GALVIZ.
En fecha 14-02-2.006 se recibió oficio N° ALG-338-06, suscrito por el T.S.U DAVID ALFREDO CHACON, Alguacil Jefe, quien remite a este Despacho el record de presentaciones del acusado HENRY OMAR ORTEGA GALVIZ.
Verificada la información anterior, se observa que efectivamente el imputado a cumplido fiel y cabalmente con su régimen de presentaciones, desde la fecha en que le fueran impuestas hasta la presente.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 20-08-2003, han sido cumplidas por el imputado; siendo procedente declarar con lugar la presente solicitud; y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de presentaciones de UNA VEZ AL MES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
SEGUNDO
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta ÚNICO: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES AL acusado HENRY OMAR ORTEGA GALVIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 13.464.229, a UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Déjese copia debidamente certificada.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM LOPEZ ROSALES
SECRETARIO
3JU-676-03
Asunto: Ampliación de Presentaciones.