REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

195º y 146º

San Cristóbal, 17 de Febrero de 2006.


Visto el contenido de la solicitud presentada por el abogado Omar Silva Martínez, en su carácter de defensa del imputado JHONATHAN AUGUSTO MARTINEZ MOLINA, plenamente identificado en la presente causa, en el cual solicita el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública pautada para el día 21 de febrero de 2006, con respecto a dicha solicitud, este Juzgador al analizar los argumentos esgrimidos por la defensa observa:

Niega el Diferimiento solicitado, por el Abog. Omar Silva Martínez, por cuanto se observa que en el juicio en referencia las partes del proceso han tenido conocimiento de todos los autos que componen el expediente de la causa (varias piezas); es decir, se ha gozado para preparar y/o planificar una buena defensa ideal, de un tiempo que ha traspasado los límites de los diez días, máxime cuando en su último aparte el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere es al Acusado que deberá ser citado por lo menos con diez días de anticipación. Es por lo que este Juzgador señala evitar a toda costa que se menoscabe el principio de Celeridad Procesal así como también se aplique con todo rigor el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal niega lo solicitado por la defensa, Así se decide.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA N° 4JM-906/05