REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 21 de Febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1951

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.942.351, nacido el 14-12-1979, de 26 años de edad, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Hiranzo, Municipio Cárdenas, vereda 2, casa No. 2-4, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 26 de Abril de 2003, en horas de la madrugada, se hizo presente en la casa de la ciudadana Luisiana Aideee Méndez, el penado LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, manifestando que lo dejaran entrar por cuanto había sido objeto de un robo, y al permitirle la entrada, utilizando un arma blanca tipo cuchillo que llevaba en la cintura, le propinó a esta varias heridas, en diferentes partes del cuerpo, sacándola de la casa y llevándola contra su voluntad a otro inmueble privándola de su libertad, presentándose comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron su aprehensión y trasladaron a la víctima hasta el centro asistencial.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, lo condenó cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD”, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 175 en su encabezamiento del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, de fecha 09 de Noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-la) : TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 28/07/2003, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 3 años, 3 meses, 7 días, 18 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, ART. 415 C.P. PORTE ILÍCITO DE ARMAS, ART. 278 C.P. PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERSONAL POR PARTICULAR, ART. 175.”.
2.- Informe Evaluativo del penado LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, de fecha 16 de Enero del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite Pronóstico FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Aura Elena Lagos Cruz, Apoyo Familiar del penado (madre) solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
· Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
· Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
· Prestar apoyo y asistencia a LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS.
· Velar porque LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD”, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 175 en su encabezamiento del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 16 de Enero de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Se involucre en el hecho ante una reacción primitiva al sentirse lesionado y en peligro la integridad familiar”. b) Pronóstico: “El ciudadano evaluado proyecta elementos socializadores que le han permitido asertividad en el desenvolvimiento social y familiar generados desde su núcleo familiar y reforzados en su trayectoria vital, factores que aunados al apoyo familiar que ofrecen y disposición de enmendar el error garantizan el futuro comportamiento del penado, razón por el cual el Equipo Técnico emite Pronóstico FAVORABLE”. c) Conclusión: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Control, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA CORRESPONDIENTE NO EXCEDA DE OCHO (08) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 49 al 53 de las presentes actuaciones, se constata que LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD”, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 175 en su encabezamiento del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL Y A LAS INDICACIONES QUE LE SEÑALE EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE NO HUBIERE SIDO CONDENADO POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLACION, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO O SECUESTRO, TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 375,454, 455, 460, 462 DEL CÓDIGO PENAL: De la sentencia promulgada por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 49 al 53 de las presentes actuaciones, se desprende que el ciudadano LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS fue condenado por la comisión de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD”, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 175 en su encabezamiento del Código Penal, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.