REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DEL 2006.
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abo-gada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antiju-rídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición ne-cesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto con-clusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende de investigación penal, inserta al folio Tres (03) de las actas procesales, acta de investigación policial Nº 0103-05, suscrita por la funcionaria Inspector placa 1391 DORIS TERESA MORENO NAVARRO, funcionaria adscrita a la Direc-ción de Seguridad y Orden Público, de fecha primero (01) de noviembre del 2005, me-diante la cual se deja constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 11:20 de la mañana, encontrándose en compañía de la sargento primero placa 361 FLORALBA RAMIREZ y del Distinguido placa 1537, CHERRY AYALA, en labores de patrullaje en la unidad P-544, cuando la Inspectora recibe llamada telefónica a su celular por parte del Licenciado JOSE GERARDO ARAQUE, Director de la Escuela Básica Emilio Constantino Guerrero, informando que en la dirección del referido plantel tendía un procedimiento con unos alumnos, un arma de fuego, trasladándose de inmediato al sitio, una vez allí, cons-tato que se encontraban tres alumnos del referido plantel y encima del escritorio del Di-rector un arma de fuego, tipo chopo, de color negro, con cacha de madera de color ma-rrón, sin serial ni marca visible, contentivo en su interior de una vaina donde se lee 38 SPL A-MERC, donde el ciudadano profesor HERNANDEZ JAIMES HENRRY OMAR, de 46 años de edad,…, manifestó que dicha arma había sido encontrada en el bolso de la alum-na (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 Lopna), y al pedirle a la alumna que lo acompa-ñara hasta la seccional, le revisó el bolso, encontrándole la mencionada arma y al pregun-tarle de quien era esta respondió que al momento de dirigirse al baño había dejado su bolso en el aula y que ella no sabia nada de eso, y que sospechaba del alumno (IDEN-TIDAD OMITIDA ART. 545 Lopna), venezolano…, quien al ser entrevistado por el pro-fesor le indicó que le había visto el arma al alumno (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), venezolano…, quien para el momento vestía pantalón de gabardina de color azul marino, camisa chemise azul, claro y zapatos de color negro, indicando que esa arma se la había dado un amigo, vecino del sector donde reside, no recordando el nombre del mismo, y como a las hembras no le revisan los bolsos él se lo había metido en el bolso de la mencionada alumna procediendo a indicarle la causa de su detención, trasladándolo al comando policial.
Asimismo, se encuentra agregada al folio cinco (05) de la presente causa, acta de entrevista, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual dejan constancia de la entrevista que sostuvieron con el ciudadano profesor HERNANDEZ JAIMES HENRRY OMAR…,por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual entre otras cosa manifestó que el día de hoy 01 de noviembre como a las 10:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba en las instalaciones del Liceo Emilio Constantino Guerrero, específicamente en la oficina de la seccional N° 5, en ese momento se le acercó una alumna de quien desconoce su nombre y le informó que en el bolso de la alumna (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), tenia un arma de fue-go y como en ese momento se encontraba en recreo, esperó a que terminara y fue al au-la N° 19, del grado en mención donde se encontraba la alumna en mención, le pidió que lo acompañara a la oficina de la seccional, donde en presencia del secretario de la oficina de nombre RAFAEL CARRERO, revisó el bolso, de la joven y efectivamente se encontraba un chopo, calibre 38, de color negro, y le pregunto a la joven que de quien era eso, y ella respondió que no sabía, que ella había ido al baño con tres compañeras y había dejado su bolso en el aula y esa niña se puso a llorar y le dijo que no sabia nada de eso, después le dijo que ella sospechaba de (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y como se encontraba con una crisis de nervios, le pidió que se retirara a su hogar, y le dijo que se presentara con su representante el día de mañana y le hizo una citación, y mando a lla-mar al alumno ,quien al ser entrevistado por el profesor le indicó que le había visto el ar-ma al alumno (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de la misma sección quien confesó que le había visto el arma a (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), man-do al secretario a buscar al alumno (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y colo-có el caso en manos de las autoridades.
Asimismo al folio seis (6) de la presente causa, se encuentra agregada entrevista rendida por el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), en presencia de su progenitora BARON DE MORALES MARIA STELLA por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual entre otras cosa manifestó que el 01 de noviembre como a las 6:40 de la mañana aproximadamente, se encontraba cerca de su casa espe-rando la buseta y en la parada se encontró con un alumno del liceo de nombre (IDEN-TIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y le dijo que tenía un chopo en la cintura y se la mostró, se quedó callado, llegó al liceo y se fue a su salón de clases, después de dos horas nos encontrábamos todos los alumnos solos en el salón y en ese momento llegó (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), se sacó el chopo de la cintura y lo colocó en el bolso de su compañera de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y después lo llamaron y le preguntaron que de quien era el chopo y el les dijo que de (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
Se encuentra agregado al folio treinta y uno (31) y vuelto de las actas Experticia Balística N° 9700-134-4642, de fecha 10 de noviembre de 2005, practicada por la funcio-naria BLANCA ZULAY NIÑO, Experta adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que practico experticia balística a un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo de color negro, con cacha de madera de color marrón, sin seria ni marca visible, contentivo en su interior de una vaina en la cual se lee 38 SPL A-MERC.
Se encuentra agregado del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y seis (36) de las actas procesales, escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pú-blico, de fecha 28 de enero del 2006, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, aduciendo que el adolescente (IDEN-TIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) no desarrolló conducta delictiva alguna, por cuan-to el arma de fabricación casera no esta contemplada en la ley especial como tal, por lo tanto la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal en la ley, y no se le puede atribuir la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investi-gación por el Ministerio Público, quedó demostrado que no se evidencia que el adolescen-te investigado hubiera cometido delito previsto en la ley penal venezolana, pues en el presente caso consta que el arma de fabricación casera que ocultó en el bolso, no se en-cuentra incluida dentro de las armas de fuego que la ley especial califica como arma en sentido estricto; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por el adoles-cente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), anteriormente identifi-cado, en un tipo penal previamente establecido en la ley, lo cual hace procedente la soli-citud del representante del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente investigado (IDENTI-DAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuen-tra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a fa-vor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamien-to del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presen-te decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.

Causa Penal: 2C-1534/2005.
NYGM/cjcc.