REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
En el día de hoy, Jueves, Veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las 10:35 de la mañana, encontrándose en la sede de los tribunales el adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) presente el Defensor Público ABG. FREDDY ALBERTO PARADA actuando conforme al principio de la Unidad de la Defensa, así como la Ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, se procede a realizar la respectiva audiencia para imponer medida de aseguramiento. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)del motivo por el cual fue declarado en rebeldía por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al adolescente Imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) si quería declarar, a lo cual manifestó que si deseaban hacerlo, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso; “Estaba con mi mama buscando el cupo para poder empezar a estudiar. es todo” Seguidamente el defensor público abogado FREDDY ALBERTO PARADA se le cede el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar de manera inmediata a los fines de dar cumplimiento a la fase intermedia y sea levantada la Declaratoria de Rebeldía. Y se me expida copia simple de la presente Audiencia. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: Solicito sea fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en la oportunidad más inmediata posible, es todo” Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 02 de Febrero de 2006 por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad, siendo el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) declarado en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone: PRIMERO: Medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006, a las 11 de la mañana, acordándose notificar por vía telefononica a la victima del proceso. SEGUNDO: Una vez se celebre la respectiva audiencia se ordenara el cese de la orden de ubicación y por ende librar los respectivos oficios para los entes de seguridad. Se deja constancia que se procedió a realizar llamada telefononica, no lográndose ubicar a la victima, informándose que la misma se encuentra en la ciudad de Caracas ya que el trabaja destacado en el Fuerte Tiuna.. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, siendo las 10:50 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
AB. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
IMPUTADO
PAI P.D
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG .PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1410/2005
HNGR/pdmms.-
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