REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de dos mil Seis.
195º y 146º

Por recibido, constante de Dos piezas, la primera pieza de 231 folios y la segunda pieza de 118 folios, expediente Nro. E-180-05, instruido al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), según oficio Nro.113, de fecha 08 de Febrero del 2006, procedente del Tribunal de Ejecución Penal de la Sección de Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, por Declinatoria de Competencia, que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa por ser competente para vigilar y controlar el cumplimiento por parte del adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses, impuesta por el Tribunal de Control Uno de Guanare Estado Portuguesa, el 31 de octubre de 2005, la cual corre inserta a los folios 28 al 37 de las presentes actuaciones y en fecha ocho de febrero del 2006, el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Guanare Estado Portuguesa, la cual corre inserta del folio 115 al 118, le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de las orientaciones Psicológicas con el respectivo Informe Social.
Vista la decisión, donde el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, acordó declinar la competencia, a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, con el objeto de que este Tribunal controle, vigile el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) meses.
La Medida de Libertad asistida, consiste en el siguiente: Orientaciones Psicológicas con el respectivo Informe Social por el lapso de (08) meses.

En Consecuencia éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, acuerda:
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda citar al mencionado ciudadano.
2) Ofíciese a la Psicóloga y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescente, a fin de que sea sometido a charlas y orientación.
3) Cítese al ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), y lìbrese boleta de citación al mencionado ciudadano, a fin de que se imponga de la medida impuesta por el Juzgado de Ejecución Penal de la Sección de Adolescente del Estado Portuguesa y para nombramiento de defensor. Líbrese boleta.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo Nº ________ al Jefe de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes bajo Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Sur Oeste de Rubio. Se libraron boletas de notificación y citación a las partes.