REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis, que corre inserto del folio 361 al 372 y al folio 382 queda firme la decisión con respecto al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde los sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tiempo durante el cual el adolescente sancionado quedara obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la periodicidad que establezcan cada uno de los citados profesionales designadas por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem por los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS y LESIONES CULPOSAS LEVES.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Se ordeno oficiar a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes; Lìbrese boleta de citación al referido adolescente para que comparezca por ante este tribunal a fin de que firmen acta de compromiso de cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta, lìbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En al misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se ofició bajo el Nº 271 al Jefe de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes y oficio Nº 287 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Apure.