San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001595
ASUNTO : SP11-P-2005-001595


Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DAGOBERTO SILVA PEDRAZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 23 de Agosto de 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 05 de Mayo del 2000, , aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana los funcionarios Cabo Primero Placa 2969, Pedro Jesús Espinel, y el Cabo Segundo placa 3037 Jose Luis Velandia; adscritos al Comando del Puesto de Comisión de servicio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, tienen conocimiento de un accidente automovilistico ocurrido en la calle 3, con vereda 3 del barrio Jose Narcizo Moros, en el sector el palotal del Municipio Bolivar avenida 9 con calle 17 de Rubio el cual al trasladarse al sitio de los hehcos se procedió a tomar las medidas de seguridad asi como también la elaboración del croquis de la posición final de los veh´´iculos involucrados y a tomar nota de los conductores y de la persona que resulto lesionada la cual quedo identificada como DAGOBERTO SILVA PEDRAZA, igualmente dejasn constancia que los automóviles fueron movidos por los conductores, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 8 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, donde los funcionarios establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 09 al 16 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- No corre agregado a las actuaciones examen médico forense practicado a la victima

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DAGOBERTO SILVA PEDRAZA. El cual prevé una pena corporal de Cinco a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 05 de Mayo del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E.- 82.254.727; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DAGOBERTO SILVA PEDRAZA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GEOVANNY ANGARITA ASCANIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




EL SECRETARIO
ABG.