San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001707
ASUNTO : SP11-P-2005-001707
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BELTRAN PRATO JOSE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.160, residenciado en la Calle 22 con Carrera 3; Nº 1-24, Barrio El Salado, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Uno, , funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, en el Punto de Control de Ureña, Puesto Las Dantas, retiene un vehículos cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1.981; Color: Azul; Placas: 320-SAT; Serial de Carrocería: AJF75890084; Serial de Motor: V-8; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga, por cuanto el uncionario actuante advirtió una presunta alteración de seriales en una de las placas identificadoras del vehículo que era sometido a revisión, y que para el momento de la retención era conducido por el ciudadano Beltrán Prato José Ricardo.
En fecha Cuatro de Abril de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira Brigada de Vehículos, en la que concluyen: 1-. La palca identificadora donde se lee el serial de carrocería AJF B-900084, ubicado en la parte superior del tablero lado derecho, sobre el panel de instrumentos, fijada por dos remaches, la misma se encuentra ORIGINAL; 2-. El serial de chasis cifra AJFB-90084, ubicado en la punta delantera del riel del chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL; 3-. El vehículo de estudio presenta un motor V636-DIESEL, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; 4-. La placa identificadora (Body) o de seguridad donde se lee el orden de producción 90084, se encuentra fijada por dos electropuntos.
Igualmente se deja constancia que el vehículo aquí descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún organismo de seguridad del país.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de BELTRAN PRATO JOSE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.160, residenciado en la Calle 22 con Carrera 3; Nº 1-24, Barrio El Salado, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001707
ASUNTO : SP11-P-2005-001707
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BELTRAN PRATO JOSE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.160, residenciado en la Calle 22 con Carrera 3; Nº 1-24, Barrio El Salado, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Uno, , funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, en el Punto de Control de Ureña, Puesto Las Dantas, retiene un vehículos cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1.981; Color: Azul; Placas: 320-SAT; Serial de Carrocería: AJF75890084; Serial de Motor: V-8; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga, por cuanto el uncionario actuante advirtió una presunta alteración de seriales en una de las placas identificadoras del vehículo que era sometido a revisión, y que para el momento de la retención era conducido por el ciudadano Beltrán Prato José Ricardo.
En fecha Cuatro de Abril de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira Brigada de Vehículos, en la que concluyen: 1-. La palca identificadora donde se lee el serial de carrocería AJF B-900084, ubicado en la parte superior del tablero lado derecho, sobre el panel de instrumentos, fijada por dos remaches, la misma se encuentra ORIGINAL; 2-. El serial de chasis cifra AJFB-90084, ubicado en la punta delantera del riel del chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL; 3-. El vehículo de estudio presenta un motor V636-DIESEL, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; 4-. La placa identificadora (Body) o de seguridad donde se lee el orden de producción 90084, se encuentra fijada por dos electropuntos.
Igualmente se deja constancia que el vehículo aquí descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún organismo de seguridad del país.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de BELTRAN PRATO JOSE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.160, residenciado en la Calle 22 con Carrera 3; Nº 1-24, Barrio El Salado, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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