San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001739
ASUNTO : SP11-P-2005-001739
Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Seis de Diciembre del Dos Mil Tres, en virtud de la llamada telefónica realizada por el Cabo Primero Jesús Mesa, adscrito al Cuerpo de Bomberos de la localidad de Rubio, a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa misma localidad, mediante la cual informa que en el sector de La Guaira, en la Avenida 11 N° 5-56, vía Principal, donde funcional La Polvorería El Triunfo, se produjo un incendio, donde resultó lesionado el menor de cuatro (04) años de edad, de nombre KEVERSON JAVIER TREJO CACERES quien fue trasladado hasta el Centro Médico de Rubio, razón por la cual dichos funcionarios se trasladaron al referido Centro Médico donde fueron atendidos por el Médico Forense JOSE EDUARDO BONILLA, quien les manifestó que por las heridas que presentaba la víctima se hizo necesario su traslado hasta la Unidad de Quemados en el Hospital Central de San Cristóbal.-
En la misma fecha la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico dicta la correspondiente orden de Inicio de la Investigación y ordena la practica de todas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible denunciado, en virtud de lo cual se ordena la practica de Reconocimiento Medico Legal al adolescente y cuyas resultas corren a folio veintiséis de las presentes actuaciones, siendo éste el segundo reconocimiento, toda vez que ya se le había hecho el primero en fecha Seis de Febrero de Dos Mil Cuatro donde se señalo que ameritaba tiempo de curación de sesenta (60) días, con ese mismo tiempo privación de ocupaciones.-
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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