San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001785
ASUNTO : SP11-P-2005-001785
Visto el escrito presentado por las Abogadas Violeta Infante Bencomo y Maria Teresa Ochoa, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Veinticinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a BARON JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.467.835, domiciliado en el Barrio Antonio Ricaurte, Parte Alta, Casa Nº A-114, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira Comisaría Oeste, ubicado en un Punto de Control en la vía principal de Cayetano Redonda, visualizaron a un ciudadano que fue identificado como Barón José Gregorio, el cual circulaba en un vehículo Clase: Moto; Marca: Yamaha; Modelo: Jog A; Tipo: Paseo; Color: Azul; Serial de Carrocería: 4JP6921010; Placas: No Portaba.
Como diligencias de investigación la representación Fiscal ordena la practica de Experticia de Seriales de Identificaron al vehículo aquí descrito, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en fecha Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil cinco, en la que concluyen: 1º El serial de cuadro se encuentra en su estado ORIGINAL; 2º. La Unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
En fecha Cinco de Abril de Dos Mil Cinco, el ciudadano José Gregorio BAron mediante escrito presentado en la Fiscalia, solicita la entrega de la motocicleta de su propiedad y consigna los documentos que amparan su propiedad para su debida constatación y una vez realizada la misma el órgano Fiscal mediante oficio Nº 20F25-00772-05 de fecha Trece de Abril de Dos Mil Cinco ordena la entrega de la moto a su legitimo propietario.
Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que, así como los hechos narrados no se pueden encuadrar en ningún tipo penal.-
De modo pues que estando plenamente comprobado que todo lo narrado anteriormente no prueba la comisión de algún hecho considerado o tipificado como delito en el Código Penal, cual este Tribunal considera adecuada la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BARON JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.467.835, domiciliado en el Barrio Antonio Ricaurte, Parte Alta, Casa Nº A-114, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes, déjese copia y remítanse la presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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