San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001812
ASUNTO : SP11-P-2005-001812
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BAUTISTA NIÑO MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.835.590, residencia en la Calle 16 con Carrera 4, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En Trece de Abril de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, estando de servicio en el Punto de Control Fijo de esa Unidad Militar en Peracal, observaron que se acercaba un VEHÍCULO NISSAN, MODELO BLUE BRID SSS-G; COLOR BLANCO , PLACAS YDS-752, el cual era conducido por el ciudadano Bautista Niño Manuel Antonio, a quien se le solicito los documentos de identificación personal y los documentos de propiedad del vehículo, luego de los cual se procedió a la revisión del vehículo el cual no presentaba ningún tipo de anomalías y al ser consultado por el sistema no resulto solicitado, mas sin embargo, el conductor del vehículo se encontraba solicitado según memorando Nº 1422528 de fecha Veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho y requerido por los Juzgados de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes según Oficio Nº 372 de fecha Quince de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho por los Delitos de Lesiones Culposas Leves y Graves por Accidente de Transito, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano y colocado a disposición de la Fiscalia Veinticinco del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis de Abril de Dos Mil Cuatro se realizo la por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación con motivo de la detención preventiva del ciudadano Manuel Antonio Bautista Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la misma, la Fiscalia manifestó, que como diligencias de investigación se logro recabar Copia Simple del Oficio dignado con el Nº 372 de fecha Quince de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho en el que el Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes deja sin efecto la Orden de Captura Librada en virtud de que el imputado había realizado un Acuerdo Reparatorio, en vista de los cual el Tribunal acordó la libertad sin medida de coerción para el imputado aquí señalado y la entrega del vehículo que le había sido retenido en el momento de la detención.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que los hechos que dieron origen a la presente causa tiene carácter de cosa juzgada por cuanto por este hecho ya el Imputado había celebrado un Acuerdo Reparatorio lo cual conlleva a la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, no pudiendo por ende ser juzgado nuevamente por el mismo hecho, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en e segundo supuesto del Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de BAUTISTA NIÑO MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.835.590, residencia en la Calle 16 con Carrera 4, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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