San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001852
ASUNTO : SP11-P-2005-001852
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODOLFO ANTONIO GÓMEZ PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.237.714, residenciado en la Calle 8 con Carrera 8, Nº 3-45, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Veintiuno de Abril de Dos Mil Cinco, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional destacados en el Punto de Control Fijo de Las Dantas practican la retención de varios bultos contentivos de polietileno en sacos blancos, los cuales eran transportados en un vehículo tipo cava conducido por el ciudadano Rodolfo Antonio Gómez Peña, a quien se le requirió documentación que amparara la mercancía que transportaba y presento una Nota de Entrega Nº 3062 de fecha Once de Abril de Dos Mil Cinco, expedida por Disnaca, Distribuidora Nacional de Plásticos, observándose según el contenido de la misma que la mercancía se encontraba fuera de ruta por cuanto el destino de la misma era Plásticos Occidente con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Barrancas en el Estado Táchira y las características del vehículo que aparecen en la nota de entregan no coincidían con los del vehículo en el cual la mercancía era transportada, como tampoco coincidían los datos del chofer del vehículo que aparecía señalado en la nota de entrega con los de Rodolfo Gómez Peña.
Al folio treinta y uno de las presentes actuaciones riela solicitud de entrega de mercancía realizada por el ciudadano Jaime Oviedo Villamizar, a la que acompaña Factura Nº 0390 de fecha Siete de Septiembre de Dos Mil Cinco, expedida por Plásticos Occidente SRL, que ampara la mercancía retenida.
Al folio treinta y dos riela Oficio Nº 20F25-2368/05 de fecha Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Cinco, mediante el cual la Fiscalia Veinticinco emite a el Comandante del Puesto Las Dantas del Estado Táchira, ordenando la entrega de la mercancía retenida, por cuanto ante el órgano fiscal se habían presentado los recaudos de ley para proceder a la entrega y los mismos se habían verificado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que de las diligencias realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODOLFO ANTONIO GÓMEZ PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.237.714, residenciado en la Calle 8 con Carrera 8, Nº 3-45, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con o establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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