San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001885
ASUNTO : SP11-P-2005-001885

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RIVERA TORRES, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 13.172.658, residenciado en el Barrio Cristo Rey; Nº 13-09, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Primero de Mayo de Dos Mi Cuatro, en practico la retención de la mercancía que a continuación se señala: Sesenta y Dos pares de zapatos de diferentes tallas y colores, retención que fue practicada por funcionarias adscritos al destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional y que era transportada por el ciudadano Luis Rivera Torres, a quien al serle requerida facturas que ampararan la mercancía presento una nota de entrega signada con el Nº 000503 expedida por Creaciones Juster Jen.
Al folio dieciocho de las presentes actuaciones riela solicitud de entrega de mercancía realizada por el ciudadano Luis Rivera Torres a la que acompaña copia del Registro de Comercia del establecimiento comercial Creaciones Juster Jen y las facturas que amparan la mercancía retenida.
Al folio cincuenta y uno riela Oficio Nº 20F25-146/05 de fecha Dos de Julio de Dos Mil Cuatro, mediante el cual la Fiscalia Veinticinco emite a el Jefe de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ordenando la entrega de la mercancía retenida, por cuanto ante el órgano fiscal se habían presentado los recaudos de ley para proceder a la entrega y los mismos se habían verificado, mercancía que no pudo ser entregada, ya que la misma se había donado según Acta Nº 00076 de fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Cuatro.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que de las diligencias realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de LUIS RIVERA TORRES, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 13.172.658, residenciado en el Barrio Cristo Rey; Nº 13-09, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con o establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)