San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001939
ASUNTO : SP11-P-2005-001939
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en relación con el artículo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, se deja constancia que no fue puesto a disposición de este Despacho, bienes, dinero u otros objetos, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
En fecha Ocho de Marzo de Dos Mil, el funcionario Sub-Inspector Alexis Agapito Contreras Moreno, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio en la Sede de ese Despacho, informó que compareció de manera espontánea el ciudadano: José Antonio García Contreras, a fin de formular denunciar y manifestó; que dejó estacionado el vehículo que estaba condiciendo una camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Negro y Franjas, Multicolor con logotipo de la Empresa de Aguardiente Tapa Roja, detrás de la estación de servicio de Combustible denominada 56 específicamente entre las carreras 05 y 06 del Barrio Pueblo Nuevo, Vía Publica, cuando regreso el vehículo no estaba donde lo había dejado estacionado.
En fecha Veinte de Julio de Dos Mil el funcionario Inspector Jefe Jose Francisco Barrera García se hizo presente por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña y deja constancia de que recibió llamada telefónica de personas que no se identificaron, informándole que por las inmediaciones de la Calle 18 entre Carreras 5 y 6 de la Zona Industrial de Ureña se encontraba una camioneta Tipo Pick Up; Marca: Ford; Colores Rojo, Blanco y Negro, con las puertas abiertas y que la misma había sido abandonada en ese lugar en horas de la mañana, razón esta, por la que el mencionado funcionario se traslada hasta el sitio indicando verificando la información que le fuere suministrada y constatando que dicha vehículo se encontraba solicitado, por cuanto había sido objeto de un hurto.
En fecha Veinte de Julio de Dos Mil se realiza Experticia en los Seriales de Identificación del vehículo, recuperado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Ureña, en la que concluyen: “ A los efectos antes expuestos se procedió a revisar los seriales identificativos; pudiéndose constatar que sus seriales ubicados en la parte delantera derecha del chasis fueron borrados, apreciándose estrías de fricción dejadas por el uso de un objeto de mayor cohesión molecualr, igualmente fue desprendida de la cajuela del oto, se reviso la placa identificadota ubicada en la parte derecha del tablero, constatando que se encuentra fijada y en su estado original pudiéndose apreciar la siguiente nomenclatura: SJF15B29200”.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en relación con el artículo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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