San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002011
ASUNTO : SP11-P-2005-002011

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ GELVIS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 9.191.918, domiciliado en la Avenida 11, Nº 35-97, Barrio Bella Vista, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el Articulo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Sayago Calderón, Álvaro Valencia Moreno y Fernando Meneses Ortiz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil (2000), funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre se traslado a la Curva del Diablo en la carretera de Peracal en el Municipio Bolívar con la finalidad de verificar accidente de transito observándose una colisión entre vehículos y encunamiento con saldo de dos personas lesionadas. Domingo Camargo Rodríguez fue lesionado en el brazo izquierdo por el ciudadano Víctor Hugo Coronel quien utilizo una correa para golpearlo. En la misma fecha la victima acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y denuncia el hecho.
En fecha Siete de Enero de Dos Mil Cuatro se practico Reconocimiento Medico Legal a la victima por parte del Dr. José Eduardo Bonilla quien concluye: Presenta en miembro Superior Izquierdo a nivel del brazo con axila una excoriación anfractuosa reciente de tipo lineal, tiempo de curación: siete días salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones: tres días.
Este Tribunal observa que desde el Diecinueve de Diciembre de Dos Mil hasta hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSÉ GELVIS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 9.191.918, domiciliado en la Avenida 11, Nº 35-97, Barrio Bella Vista, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el Articulo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Sayago Calderón, Álvaro Valencia Moreno y Fernando Meneses Ortiz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO (A)