San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002036
ASUNTO : SP11-P-2005-002036
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como Imputada la ciudadana CARMEN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.580.395, domiciliada en el Barrio San Luis, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la presenta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Nueve de Enero de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional quienes se encontraban en labores en el Puesto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo que se desplazaba en la vía que conduce de San Antonio a San Cristóbal, el mismo era conducido por el ciudadano Gerardo González y en el se desplazaba la ciudadana Carmen Galvis, al practicarle la revisión al vehículo observaron los funcionario actuantes que en el interior del mismo se transportaban Cuatro (04) Bultos de Papa, los cuales eran propiedad de la ciudadana Carmen Galvis quien al serle requeridos documentos que ampararan la legal introducción de dicha mercancía al país, no presento ninguno.
Una vez dado la Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalia solo consta en actas, la practica de Reconocimiento por parte de Funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio en el cual se determina el monto a pagar por concepto de impuesto sobre mercancía retenida.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Contrabando de Introducción y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputada CARMEN GALVIS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.580.395, domiciliada en el Barrio San Luis, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la presenta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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